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La
enseñanza de la religión.
A
don Gregorio Peces-Barba.
Raimundo
Montero
Tal vez se deba a la pura pleitesía a un poder
fáctico (el clero) o, más bien, a la típica indolencia del carácter
español ante la cosa pública, pero lo cierto es que en España
a muy pocos les preocupa el problema de fondo de la enseñanza
de la asignatura de Religión en los centros públicos: los aspectos
inconstitucionales que vulnera la educación en tal disciplina.
La propia Constitución española de 1978 adolece de una clara
contradicción en su artículo 16, apartado 3: "Ninguna confesión
(religiosa) tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán
en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y
mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la
Iglesia católica y las demás confesiones". La incoherencia estriba
en que ese artículo asegura que el Estado es aconfesional o
laico; sin embargo, menciona a la Iglesia católica. Esa contradicción
ya la constató uno de los padres del texto constitucional, el
profesor de Filosofía del Derecho Gregorio Peces-Barba, representando
al Grupo Socialista en su intervención ante el Pleno del Congreso
de los Diputados el 7 de julio de 1978: "Nos hemos abstenido
en el número 3 por la exclusiva razón de la mención expresa
a la Iglesia católica". Por lo visto, temía Peces-Barba que
esa intencionada mención abriese el paso a un trato de favor
por parte del Estado hacia una determinada confesión. Desde
luego, no iba mal encaminado, pues eso mismo viene ocurriendo
desde entonces (lo cual ahora se acrecentará con el mayor protagonismo
que el gobierno de José María Aznar le quiere insuflar a la
asignatura de Religión). Veamos, pues, brevemente los aspectos
constitucionales que contraviene la enseñanza religiosa en los
centros públicos: 1. Si se comprende su implantación en los
centros educativos religiosos, no debiera adoctrinarse en un
determinado mito o credo en las escuelas e institutos públicos,
ya que, según la Constitución, el Estado español es aconfesional
o laico. 2. Si todos los ciudadanos disfrutamos de los mismos
derechos, el Estado no habría de inmiscuirse en asuntos de dogmática
religiosa, dejando a cada cual que, fuera del horario escolar,
busque o no los consuelos en la fe que su particular psicología
necesite o a cada cual le vengan en gana. 3. Si en los centros
públicos se catequiza en la fe católica se discrimina a los
españoles que tienen otras creencias y no gozan de ese mismo
derecho. 4. Un Estado realmente laico no puede, sin incurrir
en contradicción constitucional, sufragar el gasto de unos profesores
de unas creencias que, según la misma Constitución, son tan
respetables como las restantes (protestantes, judíos, islámicos,
etcétera), las cuales (las no católicas) no disfrutan normalmente
de esas prebendas. 5. Parece bastante significativo que cuando
se reimplante la materia Filosofía II (Historia de la Filosofía),
los alumnos dispongan en toda su vida académica de una asignatura,
en un único curso académico, de tan sólo tres horas lectivas
semanales a fin de aprender la historia del pensamiento humano;
sin embargo, hayan estudiado los mismos mitos católicos en unos
diez o más cursos de su vida escolar, en la escuela y en el
instituto. Esta problemática no se resuelve incrementando el
valor académico de las enseñanzas en un Dios que es al mismo
tiempo de la guerra y del amor, o que es trino y uno a la vez
(3=1, lo cual por mucho que lo expliquen ni el mejor alumno
lo logrará entender jamás), etc., ni tampoco en que se califique
a los alumnos de la asignatura Alternativa a la Religión, sino
que su solución se halla en la misma doctrina de Jesucristo:
“Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”.
De aquí se deduce que si el Gobierno del PP desea enmendar este
conflicto, en los centros del César (públicos) no se habría
de impartir la asignatura de ninguna religión, y en los centros
de Dios (privados), sí. A fin de cuentas, si así se hiciese,
de paso desaparecería la asignatura fantasma de Alternativa
a la Religión -que la cursan quienes no eligen Religión católica-,
que en muchos casos su tiempo se utiliza en jugar al parchís
u otras bagatelas por el estilo. En que únicamente se imparta
Religión en los centros privados religiosos estriba la solución
que ya practican otros países de la Unión Europea; la situación
actual en España, aparte de discriminatoria e inconstitucional,
es marear la perdiz.
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