Aspectos inconstitucionales de enseñar religión

La enseñanza de la religión.

A don Gregorio Peces-Barba.

Raimundo Montero

Tal vez se deba a la pura pleitesía a un poder fáctico (el clero) o, más bien, a la típica indolencia del carácter español ante la cosa pública, pero lo cierto es que en España a muy pocos les preocupa el problema de fondo de la enseñanza de la asignatura de Religión en los centros públicos: los aspectos inconstitucionales que vulnera la educación en tal disciplina. La propia Constitución española de 1978 adolece de una clara contradicción en su artículo 16, apartado 3: "Ninguna confesión (religiosa) tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones". La incoherencia estriba en que ese artículo asegura que el Estado es aconfesional o laico; sin embargo, menciona a la Iglesia católica. Esa contradicción ya la constató uno de los padres del texto constitucional, el profesor de Filosofía del Derecho Gregorio Peces-Barba, representando al Grupo Socialista en su intervención ante el Pleno del Congreso de los Diputados el 7 de julio de 1978: "Nos hemos abstenido en el número 3 por la exclusiva razón de la mención expresa a la Iglesia católica". Por lo visto, temía Peces-Barba que esa intencionada mención abriese el paso a un trato de favor por parte del Estado hacia una determinada confesión. Desde luego, no iba mal encaminado, pues eso mismo viene ocurriendo desde entonces (lo cual ahora se acrecentará con el mayor protagonismo que el gobierno de José María Aznar le quiere insuflar a la asignatura de Religión). Veamos, pues, brevemente los aspectos constitucionales que contraviene la enseñanza religiosa en los centros públicos: 1. Si se comprende su implantación en los centros educativos religiosos, no debiera adoctrinarse en un determinado mito o credo en las escuelas e institutos públicos, ya que, según la Constitución, el Estado español es aconfesional o laico. 2. Si todos los ciudadanos disfrutamos de los mismos derechos, el Estado no habría de inmiscuirse en asuntos de dogmática religiosa, dejando a cada cual que, fuera del horario escolar, busque o no los consuelos en la fe que su particular psicología necesite o a cada cual le vengan en gana. 3. Si en los centros públicos se catequiza en la fe católica se discrimina a los españoles que tienen otras creencias y no gozan de ese mismo derecho. 4. Un Estado realmente laico no puede, sin incurrir en contradicción constitucional, sufragar el gasto de unos profesores de unas creencias que, según la misma Constitución, son tan respetables como las restantes (protestantes, judíos, islámicos, etcétera), las cuales (las no católicas) no disfrutan normalmente de esas prebendas. 5. Parece bastante significativo que cuando se reimplante la materia Filosofía II (Historia de la Filosofía), los alumnos dispongan en toda su vida académica de una asignatura, en un único curso académico, de tan sólo tres horas lectivas semanales a fin de aprender la historia del pensamiento humano; sin embargo, hayan estudiado los mismos mitos católicos en unos diez o más cursos de su vida escolar, en la escuela y en el instituto. Esta problemática no se resuelve incrementando el valor académico de las enseñanzas en un Dios que es al mismo tiempo de la guerra y del amor, o que es trino y uno a la vez (3=1, lo cual por mucho que lo expliquen ni el mejor alumno lo logrará entender jamás), etc., ni tampoco en que se califique a los alumnos de la asignatura Alternativa a la Religión, sino que su solución se halla en la misma doctrina de Jesucristo: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”. De aquí se deduce que si el Gobierno del PP desea enmendar este conflicto, en los centros del César (públicos) no se habría de impartir la asignatura de ninguna religión, y en los centros de Dios (privados), sí. A fin de cuentas, si así se hiciese, de paso desaparecería la asignatura fantasma de Alternativa a la Religión -que la cursan quienes no eligen Religión católica-, que en muchos casos su tiempo se utiliza en jugar al parchís u otras bagatelas por el estilo. En que únicamente se imparta Religión en los centros privados religiosos estriba la solución que ya practican otros países de la Unión Europea; la situación actual en España, aparte de discriminatoria e inconstitucional, es marear la perdiz.

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