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El
pasado 30 de mayo, después de que una comisión parlamentaria
haya detectado y catalogado 172 grupos espirituales considerados
como sectas peligrosas, y sin dejarse influenciar por las protestas
de los movimientos religiosos que ven peligrar sus vergonzosos
privilegios y denuncian la "sectofobia" delos diputados, la
Asamblea Nacional francesa ha adoptado con unanimidad, una propuesta
de ley que refuerza notablemente el arsenal, ya bastante decente
en este país vecino, de lucha contra las sectas. Esta propuesta
da la posibilidad a la Justicia de disolver sin más Contemplación
toda secta condenada dos veces -ella o sus dirigentes- por cualquier
delito. El departamento de "Alpes maritimes", ampliando la ley,
ha autorizado a los alcaldes a negar los permisos municipales,
como el de edificar, a las sectas condenadas al menos dos veces.
Ha sido creado el delito de manipulación mental, castigado con
tres años de cárcel y 300.000 francos (unos 7.500.000 ptas.)
de multa, con agravante por los casos de manipulación de la
mente de menores. Es importante promover la lucha contra la
manipulación mental cuando las víctimas son niños, con un cerebro
no formado y todavía sin defensas, y se debe avisar a los padres,
como principales cómplices de las sectas y religiones -a pesar
de ser ellos casi inocentes por haber sido manipulados en el
pasado, del peligro de inculcar a los niños ideas falsas. Se
debe esperar a que sean lo suficiente mayores como para decidir
ellos mismo el camino que quieren seguir. Un obispo, evidentemente
opuesto a la aplicación de esta ley por ver en ella un gran
peligro para su negocio, dijo que con esta ley, hasta el catecismo
se transformará -yo diría que ¡por fin!- en delito. Añadió que
"si tenemos que esperar que se hagan mayores para evangelizarlos,
vamos apañados; cuando se hacen mayores, ya que el cerebro es
un órgano que se va desarrollando con el tiempo, no se creen
nada". Esta ley reprima el hecho de ejercer sobre una persona
presiones graves o reiteradas o de utilizar técnicas de persuasión
tendentes a alterar su sano juicio con el propósito de conducirlo,
contra su voluntad o no, a un acto o una abstención que le sea
perjudiciales. Esta ley apunta a todos los actos cumplidos con
intención de crear una influencia psicológica sobre una persona
para incitarla a renunciar a su libertad o a ceder parte de
su patrimonio. Las monjas de los hospicios de ancianos que se
quedaban con los bienes de los mayores, haciéndoles firmar un
testamento a su favor "de su propia voluntad y con el párroco
como testigo" van a tenerlo algo más difícil. La publicidad
hacia la juventud de una secta ya condenada se castiga con 50.000
francos de multa y, para que la justicia pueda condenar a las
mismas sectas, las personas morales podrán ser condenadas por
infracciones tales como: ejercicio ilegal de la medicina, atentado
al pudor o a la vida de las personas, tortura o barbarie, violación,
incitación al suicidio, todos delitos que, antes de esta ley,
sólo se podían imputar a personas físicas. Nunca una asociación
respetuosa de los principios de la democracia y del derecho
de las personas ha obligado a sus miembros a renunciar a sus
libertades, a ponerse en situación de indigencia, a no subvenir
a las necesidades de sus familias, a poner en peligro la salud,
la seguridad, la moralidad o la educación de sus hijos o simplemente
inculcarles ideas falsas; por ello, parece justo perseguir tales
prácticas y castigar a sus autores como a sus cómplices. En
este sentido, sólo con las dos últimas condenas dictadas en
Francia, una contra un obispo por no denunciar a un asesino
y otra contra un sacerdote por haber abusado sexualmente de
varios niños, la justicia francesa podría dictar la disolución
de la asociación cultural 1901, Denominada Iglesia católica;
¡que victoria si se atrevieran! Si admitimos - y por lógica
tenemos que hacerlo- que la creencia religiosa es el resultado
de una manipulación mental y que una religión no es más que
una secta que ha tenido éxito, esta ley, que se aplica a todas
las personas, físicas como morales, puede ver su ámbito de aplicación
ampliado a entidades igual de nocivas, pero más imponentes en
lo que a numero de adeptos se refiere. Uno de los artículos
de esta ley permite considerar como criminal toda actuación
destinada a crear un estado de sujeción mental -y al ver en
la televisión, con los miles de muertos de Nueva York, por ejemplo,
a donde lleva lo de prometer el paraíso a los adeptos de una
secta o religión, podemos considerar esta ley como premonitoria-
mientras que otro apunta a los provechos financieros y políticos
obtenidos a partir de dicha manipulación. Una ley parecida,
puesta en practica en España, dejaría vacantes muchos escaños
y cantidad de púlpitos. El judeocristianismo, que, según Femando
Sánchez Dragó, que acaba de presentar su ultimo y genial libro
"Carta de Jesús al Papa", es "la mayor trampa y la mayor impostura
de la historia universal", se considera como una de las sectas
que más se siente amenazado en Francia, como todos los que no
tienen la conciencia tranquila. Si los obispos se unen ahora
-afortunadamente demasiado tarde- para intentar que se retire
esta ley, es sin recordar que otra, la de nueve de diciembre
de 1905 marcaba ya una etapa histórica en la laicidad de este
país vecino. Esta ley, llama da "de separación de la Iglesia
y el estado", sigue en vigor y podemos considerarla como un
ejemplo de cómo ahorrar y emplear inteligentemente el dinero
de los contribuyentes. Además de no establecer ninguna distinción
entre secta y religión, estipulaba en su artículo segundo que,
a partir de la fecha, "el Estado no reconoce, no financia y
no subvenciona ningún culto" y que "los establecimientos públicos
de culto están suprimidos" pasando las practicas religiosas
a un ámbito estrictamente privado. A lo largo de los 44 artículos
de esta ley, se prohíbe a las diferentes Iglesias hasta ahora
reconocidas -judía, católica y protestantes- adquirir de forma
gratuita, es decir, recoger donaciones y legados, poseer bienes
e inmuebles de renta o especulación, excepto los estrictamente
necesarios a sus actividades. El Estado es propietario de todos
los edificios de culto anteriores a la ley, por haber sido pagados
con el dinero del pueblo, y nunca más participará a la financiación
de eventuales construcciones futuras. Se prestan o alquilan
estos edificios a las asociaciones religiosas que se responsabilizarán
totalmente de los aspectos prácticos y financieros de su mantenimiento.
El sacerdote que ocupa el presbítero pagará un alquiler al ayuntamiento
propietario y las manifestaciones exteriores de culto se rigen
según el derecho común de policía, siendo el alcalde el que
permite o no tal procesión o peregrinación, como permite o no
cualquier manifestación pública, sindical u otra; sólo los entierros,
por el carácter fundamentalmente imprevisible de su fecha, no
necesitarán permiso. Se retirarán todos los signos distintivos
de cultos de los edificios públicos y, como el Estado considera
que no tiene ninguna razón de sufragar la enseñanza de ciencias
innecesarias, la instrucción religiosa, como el baile de salón,
la jardinería o el ganchillo, se reserva a entidades privadas,
pagándola, si fuera necesario, los propios alumnos. Ninguna
prescripción religiosa puede justificar o servir de atenuante
de una infracción penal, por lo que no se reconoce el secreto
de confesión, haciendo cómplice del delito el sacerdote que
lo conoce y no lo denuncia. Ningún bien publico, excepto los
museos y las iglesias, puede contener o ser adornado de signos
característicos de una corporación religiosa. La votación de
esta ley de protección de los ciudadanos contra las sectas de
toda calaña, hace ya casi cien años, apuntaba sobre todo a la
Iglesia Católica, entonces mayoritaria, y era un paso de gigante
en la lucha contra el oscurantismo. Resumiéndola, esta ley decía
que, a partir del uno de enero de 1906, "ninguna confesión tendría
carácter estatal"; o sea, lo mismo que el artículo 16 de la
Constitución española.
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