Tener... O no tener.

Paul-Hervé Paquet

Unas recientes decisiones de los políticos franceses sobre el futuro de las sectas de todas clases dejan abierto el camino de la esperanza para los pueblos futuros. ¿Tendrán los políticos españoles la misma voluntad de proteger el pueblo? ¿Será posible, por fin, deshacerse de todas estas sectas parásitas disfrazadas de religiones?

 

El pasado 30 de mayo, después de que una comisión parlamentaria haya detectado y catalogado 172 grupos espirituales considerados como sectas peligrosas, y sin dejarse influenciar por las protestas de los movimientos religiosos que ven peligrar sus vergonzosos privilegios y denuncian la "sectofobia" delos diputados, la Asamblea Nacional francesa ha adoptado con unanimidad, una propuesta de ley que refuerza notablemente el arsenal, ya bastante decente en este país vecino, de lucha contra las sectas. Esta propuesta da la posibilidad a la Justicia de disolver sin más Contemplación toda secta condenada dos veces -ella o sus dirigentes- por cualquier delito. El departamento de "Alpes maritimes", ampliando la ley, ha autorizado a los alcaldes a negar los permisos municipales, como el de edificar, a las sectas condenadas al menos dos veces. Ha sido creado el delito de manipulación mental, castigado con tres años de cárcel y 300.000 francos (unos 7.500.000 ptas.) de multa, con agravante por los casos de manipulación de la mente de menores. Es importante promover la lucha contra la manipulación mental cuando las víctimas son niños, con un cerebro no formado y todavía sin defensas, y se debe avisar a los padres, como principales cómplices de las sectas y religiones -a pesar de ser ellos casi inocentes por haber sido manipulados en el pasado, del peligro de inculcar a los niños ideas falsas. Se debe esperar a que sean lo suficiente mayores como para decidir ellos mismo el camino que quieren seguir. Un obispo, evidentemente opuesto a la aplicación de esta ley por ver en ella un gran peligro para su negocio, dijo que con esta ley, hasta el catecismo se transformará -yo diría que ¡por fin!- en delito. Añadió que "si tenemos que esperar que se hagan mayores para evangelizarlos, vamos apañados; cuando se hacen mayores, ya que el cerebro es un órgano que se va desarrollando con el tiempo, no se creen nada". Esta ley reprima el hecho de ejercer sobre una persona presiones graves o reiteradas o de utilizar técnicas de persuasión tendentes a alterar su sano juicio con el propósito de conducirlo, contra su voluntad o no, a un acto o una abstención que le sea perjudiciales. Esta ley apunta a todos los actos cumplidos con intención de crear una influencia psicológica sobre una persona para incitarla a renunciar a su libertad o a ceder parte de su patrimonio. Las monjas de los hospicios de ancianos que se quedaban con los bienes de los mayores, haciéndoles firmar un testamento a su favor "de su propia voluntad y con el párroco como testigo" van a tenerlo algo más difícil. La publicidad hacia la juventud de una secta ya condenada se castiga con 50.000 francos de multa y, para que la justicia pueda condenar a las mismas sectas, las personas morales podrán ser condenadas por infracciones tales como: ejercicio ilegal de la medicina, atentado al pudor o a la vida de las personas, tortura o barbarie, violación, incitación al suicidio, todos delitos que, antes de esta ley, sólo se podían imputar a personas físicas. Nunca una asociación respetuosa de los principios de la democracia y del derecho de las personas ha obligado a sus miembros a renunciar a sus libertades, a ponerse en situación de indigencia, a no subvenir a las necesidades de sus familias, a poner en peligro la salud, la seguridad, la moralidad o la educación de sus hijos o simplemente inculcarles ideas falsas; por ello, parece justo perseguir tales prácticas y castigar a sus autores como a sus cómplices. En este sentido, sólo con las dos últimas condenas dictadas en Francia, una contra un obispo por no denunciar a un asesino y otra contra un sacerdote por haber abusado sexualmente de varios niños, la justicia francesa podría dictar la disolución de la asociación cultural 1901, Denominada Iglesia católica; ¡que victoria si se atrevieran! Si admitimos - y por lógica tenemos que hacerlo- que la creencia religiosa es el resultado de una manipulación mental y que una religión no es más que una secta que ha tenido éxito, esta ley, que se aplica a todas las personas, físicas como morales, puede ver su ámbito de aplicación ampliado a entidades igual de nocivas, pero más imponentes en lo que a numero de adeptos se refiere. Uno de los artículos de esta ley permite considerar como criminal toda actuación destinada a crear un estado de sujeción mental -y al ver en la televisión, con los miles de muertos de Nueva York, por ejemplo, a donde lleva lo de prometer el paraíso a los adeptos de una secta o religión, podemos considerar esta ley como premonitoria- mientras que otro apunta a los provechos financieros y políticos obtenidos a partir de dicha manipulación. Una ley parecida, puesta en practica en España, dejaría vacantes muchos escaños y cantidad de púlpitos. El judeocristianismo, que, según Femando Sánchez Dragó, que acaba de presentar su ultimo y genial libro "Carta de Jesús al Papa", es "la mayor trampa y la mayor impostura de la historia universal", se considera como una de las sectas que más se siente amenazado en Francia, como todos los que no tienen la conciencia tranquila. Si los obispos se unen ahora -afortunadamente demasiado tarde- para intentar que se retire esta ley, es sin recordar que otra, la de nueve de diciembre de 1905 marcaba ya una etapa histórica en la laicidad de este país vecino. Esta ley, llama da "de separación de la Iglesia y el estado", sigue en vigor y podemos considerarla como un ejemplo de cómo ahorrar y emplear inteligentemente el dinero de los contribuyentes. Además de no establecer ninguna distinción entre secta y religión, estipulaba en su artículo segundo que, a partir de la fecha, "el Estado no reconoce, no financia y no subvenciona ningún culto" y que "los establecimientos públicos de culto están suprimidos" pasando las practicas religiosas a un ámbito estrictamente privado. A lo largo de los 44 artículos de esta ley, se prohíbe a las diferentes Iglesias hasta ahora reconocidas -judía, católica y protestantes- adquirir de forma gratuita, es decir, recoger donaciones y legados, poseer bienes e inmuebles de renta o especulación, excepto los estrictamente necesarios a sus actividades. El Estado es propietario de todos los edificios de culto anteriores a la ley, por haber sido pagados con el dinero del pueblo, y nunca más participará a la financiación de eventuales construcciones futuras. Se prestan o alquilan estos edificios a las asociaciones religiosas que se responsabilizarán totalmente de los aspectos prácticos y financieros de su mantenimiento. El sacerdote que ocupa el presbítero pagará un alquiler al ayuntamiento propietario y las manifestaciones exteriores de culto se rigen según el derecho común de policía, siendo el alcalde el que permite o no tal procesión o peregrinación, como permite o no cualquier manifestación pública, sindical u otra; sólo los entierros, por el carácter fundamentalmente imprevisible de su fecha, no necesitarán permiso. Se retirarán todos los signos distintivos de cultos de los edificios públicos y, como el Estado considera que no tiene ninguna razón de sufragar la enseñanza de ciencias innecesarias, la instrucción religiosa, como el baile de salón, la jardinería o el ganchillo, se reserva a entidades privadas, pagándola, si fuera necesario, los propios alumnos. Ninguna prescripción religiosa puede justificar o servir de atenuante de una infracción penal, por lo que no se reconoce el secreto de confesión, haciendo cómplice del delito el sacerdote que lo conoce y no lo denuncia. Ningún bien publico, excepto los museos y las iglesias, puede contener o ser adornado de signos característicos de una corporación religiosa. La votación de esta ley de protección de los ciudadanos contra las sectas de toda calaña, hace ya casi cien años, apuntaba sobre todo a la Iglesia Católica, entonces mayoritaria, y era un paso de gigante en la lucha contra el oscurantismo. Resumiéndola, esta ley decía que, a partir del uno de enero de 1906, "ninguna confesión tendría carácter estatal"; o sea, lo mismo que el artículo 16 de la Constitución española.

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